Artículo 252 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 252.- Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.