Artículo 2521 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2521.- La hipoteca comprende, aunque no se exprese:
I. El área o superficie sobre la cual estén construidos los edificios en que se encuentre el bien hipotecado, salvo que esté constituido respecto de dicho inmueble, el derecho de superficie y el propietario del terreno sea un tercero ajeno a la hipoteca;
II. Las accesiones naturales del bien hipotecado;
III. Las mejoras realizadas en los bienes gravados;
IV. Los bienes muebles incorporados permanentemente al inmueble y que no pueden separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de los objetos;
V. Los nuevos edificios que se construyan sobre el terreno hipotecado y los nuevos pisos que se levanten sobre los inmuebles hipotecados; y VI. Los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, en reconstrucción total o parcial de los inmuebles hipotecados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.