Artículo 2525 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2525.- Salvo pacto en contrario, no serán objeto del contrato de hipoteca:
I. Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que éstos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito; y II. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.