Artículo 2546 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2546.- La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos frente a terceros, necesita siempre de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad.
Inscrito el gravamen, quedan sujetos los bienes al mismo, aunque pasen a poder de terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.