Artículo 2560 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2560.- Si antes de que expire el plazo, se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponde desde su origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.