Artículo 2570 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2570.- Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantizar el crédito; en ambos casos resolverá el juez.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.