Código Civil estatal

Artículo 2574 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2574.- Por virtud de las hipotecas solidarias, el acreedor podrá hacer efectiva la totalidad de su crédito sobre cualesquiera de los bienes hipotecados o sobre todos conjuntamente. Si por avalúo que se haga de dichos bienes, se infiere que para cubrir el crédito hipotecario, basta con el remate o venta de uno o varios inmuebles, exclusivamente éstas serán objeto de remate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2574 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2574.- Por virtud de las hipotecas solidarias, el acreedor podrá hacer efectiva la totalidad de su crédito sobre cualesquiera de los bienes hipotecados o sobre todos conjuntamente. Si por avalúo que se haga de…

¿Está vigente el artículo 2574?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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