Artículo 2579 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2579.- Se llaman hipotecas indivisibles las constituidas para garantizar una obligación indivisible. Las mismas facultan al acreedor para hacer efectivo su crédito sobre todos los bienes gravados, atendiendo lo dispuesto para el remate en las hipotecas solidarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.