Artículo 259 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 259.- En la relación matrimonial, se deben considerar los siguientes fines:
I. Es libremente electo, tanto por lo que corresponde a su celebración, como a la persona con quien se contrae;
II. Los cónyuges conservarán en todo tiempo, la libertad para determinar la totalidad de los aspectos concernientes a su relación matrimonial, dado que los vínculos que derivan de tal unión, son exclusivos de la pareja;
III. Con el matrimonio se funda legalmente la familia, que es la comunidad establecida naturalmente para la diaria convivencia;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2008)
IV. La estabilidad de la familia, base de las instituciones sociales, contribuye a la armonía social, por ello se inculcarán en su seno principios, valores y la cultura de la igualdad y equidad de género;
V. En las relaciones conyugales tiene manifestación la complementariedad de los seres humanos en los aspectos afectivo y biológico, ningún cónyuge es superior al otro y con la unión se hace posible el desarrollo de la potencialidad humana;
VI. El hijo debe ser la expresión del amor de sus padres;
VII. La familia constituye el medio natural para el desarrollo de las interrelaciones de responsabilidad y solidaridad humana;
VIII. En la familia debe buscarse el afecto y la fidelidad, así como darse apoyo recíproco; y IX. El afecto familiar es reconocido como una dignidad, no como un sometimiento de un ser a otro, sino como un perfecto entendimiento sobre los valores de existencia humana.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2004)
Los esposos tienen el derecho natural e inalienable de fundar una familia y decidir responsablemente sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.