Artículo 2602 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2602.- Será nulo el contrato de compromiso arbitral en los siguientes casos:
I. Cuando se haga en razón de un título nulo, a no ser que los compromitentes hayan tratado expresamente la nulidad;
II. Cuando el contrato se haya celebrado, tomando en cuenta documentos que después han resultado falsos, por sentencia judicial;
III. Cuando se hayan descubierto nuevos títulos o documentos y haya habido mala fe o dolo a no ser que expresamente se hubiere considerado su existencia;
IV. Cuando se trate de un negocio que esté decidido judicialmente por sentencia;
V. Cuando un compromitente pruebe la incapacidad de otro compromitente;
VI. Cuando un compromitente pruebe no haber sido debidamente notificado del nombramiento de árbitro o de cualquier actuación arbitral, o de alguna otra manera, se le haya privado de su derecho a defenderse en el juicio arbitral;
VII. Cuando un compromitente pruebe que el arbitraje excedía los términos del contrato de compromiso arbitral; y VIII. El juez o algún compromitente compruebe que, según este título, el objeto de la controversia no era susceptible de juicio arbitral, o que el laudo es contrario al orden público o que se afectan derechos de terceros ajenos al juicio arbitral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.