Código Civil estatal

Artículo 2604 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2604.- Se tendrá por tácitamente renunciado el derecho a impugnar una resolución de arbitraje en los siguientes casos:

I. Cuando un compromitente prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición de este título y que constituya una causa para que él se aparte legalmente del arbitraje;

II. Cuando no se ha cumplido algún acuerdo del contrato de compromiso arbitral y no se exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora justificada; y III. Cuando se prevea un plazo para objetar un incumplimiento al contrato de compromiso arbitral y el compromitente que pueda hacerlo no lo haga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2604 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2604.- Se tendrá por tácitamente renunciado el derecho a impugnar una resolución de arbitraje en los siguientes casos: I. Cuando un compromitente prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna…

¿Está vigente el artículo 2604?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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