Artículo 2611 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2611.- En caso de haber designación de árbitros en el contrato de compromiso arbitral, y que uno de los compromitentes no quiera o pueda firmar el escrito de aceptación del árbitro, bastará la anexión del contrato de compromiso arbitral para considerar aceptado el nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.