Artículo 2618 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2618.- No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de un contrato de compromiso arbitral, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido por virtud del convenio que quiera impugnar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.