Artículo 2629 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2629.- Dentro de cualquier contrato, se podrá pactar que en caso de controversia que surgiere de la interpretación o cumplimiento del mismo, se someterán las partes obligatoriamente a que éste sea resuelto mediante un procedimiento arbitral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.