Artículo 2639 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2639.- Serán nulas las transacciones que versen sobre:
I. Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización futura;
II. La acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III. La sucesión futura;
IV. Una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; y V. El derecho de recibir alimentos, pero no la transacción que versare sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos caídos pero no pagados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.