Código Civil estatal

Artículo 2639 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2639.- Serán nulas las transacciones que versen sobre:

I. Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización futura;

II. La acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III. La sucesión futura;

IV. Una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; y V. El derecho de recibir alimentos, pero no la transacción que versare sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos caídos pero no pagados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2639 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2639.- Serán nulas las transacciones que versen sobre: I. Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización futura; II. La acción civil que nazca de un…

¿Está vigente el artículo 2639?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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