Artículo 2669 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2669.- Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de beneficiarios, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, u otros; puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en la ley que regula los organismos de la asistencia social en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.