Artículo 2675 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2675.- En todo testamento, el testador deberá expresar cuando los hubiere, los siguientes datos: sus generales, documento con que se identifica, los nombres completos de sus progenitores, el de sus hijos, el o los matrimonios contraídos, bajo que régimen y en su caso, si vive en concubinato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.