Artículo 2677 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2677.- Están incapacitados para testar:
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
I. Los menores de dieciocho años de edad; a menos que estén emancipados, con excepción de lo establecido en las disposiciones laborales; y II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.