Artículo 2683 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2683.- La condición suspensiva, o la condición resolutoria que sean física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anula su derecho a la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.