Artículo 2715 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2715.- Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre o sólo de madre, o de padre y madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.