Artículo 2721 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2721.- Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse, será nula; a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.