Artículo 2723 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2723.- El legado puede consistir en la prestación de una cosa o en la de algún hecho o servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.