Artículo 2725 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2725.- El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.