Artículo 2737 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2737.- El legatario puede exigir que el heredero otorgue garantía suficiente en todos los casos en que pueda exigirlo el acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.