Código Civil estatal

Artículo 2745 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2745.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I. Legados remuneratorios;

II. Legados que el testador o la ley hayan declarado preferentes;

III. Legados de cosa cierta y determinada;

IV. Legados de alimentos o de educación; y V. Los demás a prorrata.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2745 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2745.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden: I. Legados remuneratorios; II. Legados que el testador o la ley hayan declarado preferentes;…

¿Está vigente el artículo 2745?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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