Artículo 2752 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2752.- En los legados alternativos la elección corresponde al deudor, si el testador no la concede expresamente al beneficiario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.