Artículo 2759 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2759.- Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en el caudal hereditario, pero no en la cantidad y números designados, tendrá el legatario lo que hubiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.