Artículo 278 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 278.- Es deber de cada cónyuge el cultivar y promover el conocimiento, comprensión y concientización de lo que significa el estado social del matrimonio, lo mismo que los procesos de mutación humano-biológicos para que le permitan un mejor acoplamiento y complementariedad en esta relación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.