Código Civil estatal

Artículo 28 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 28.- Toda persona tiene derecho a que se respete:

I. Su vida;

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2000)

II. Su integridad física y psíquica;

III. Sus afectos, sentimientos y creencias;

IV. Su honor o reputación, y en su caso, el título profesional, arte, oficio u ocupación que haya alcanzado. No será objeto de denostación o manifestación que cause deshonra, desprecio y ofensa que le conlleve descrédito;

V. Su nombre y, en su caso, seudónimo;

VI. Su presencia física;

VII. El secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y el secreto testamentario; y VIII. Su vida privada y familiar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 28.- Toda persona tiene derecho a que se respete: I. Su vida; (REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2000) II. Su integridad física y psíquica; III. Sus afectos, sentimientos y creencias; IV. Su honor o reputación, y…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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