Artículo 2801 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2801.- Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá respetar esos derechos hasta que legalmente se extingan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.