Artículo 2818 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2818.- Toda autoridad que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en el lugar donde se encuentre el segundo para asegurar el ejercicio de su derecho y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona, o personas que causen la violencia, los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.