Artículo 2827 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2827.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:
I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;
II. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o el legado; y III. Si renuncia a su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.