Artículo 2831 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2831.- El extraordinario o especial puede ser:
I. Privado;
II. Militar y Marítimo;
III. Hecho fuera del Estado de Jalisco; y IV. Hecho en el extranjero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.