Artículo 2842 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2842.- Se requiere de dos testigos cuando:
I. El testador sea menor de edad;
II. El testador no sepa leer y escribir;
III. El testador sea sordo, mudo, o ciego;
IV. El notario no conozca al testador, ni haya bases suficientes para su plena identificación; y V. En el caso previsto en el artículo 2833.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Cuando el testador sea ciego y designe perito en sistema de escritura Braille o existan las condiciones técnicas en la notaría, se podrá realizar el testamento en escritura braille, sin la asistencia de los testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.