Código Civil estatal

Artículo 2842 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2842.- Se requiere de dos testigos cuando:

I. El testador sea menor de edad;

II. El testador no sepa leer y escribir;

III. El testador sea sordo, mudo, o ciego;

IV. El notario no conozca al testador, ni haya bases suficientes para su plena identificación; y V. En el caso previsto en el artículo 2833.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Cuando el testador sea ciego y designe perito en sistema de escritura Braille o existan las condiciones técnicas en la notaría, se podrá realizar el testamento en escritura braille, sin la asistencia de los testigos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2842 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2842.- Se requiere de dos testigos cuando: I. El testador sea menor de edad; II. El testador no sepa leer y escribir; III. El testador sea sordo, mudo, o ciego; IV. El notario no conozca al testador, ni haya bases…

¿Está vigente el artículo 2842?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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