Artículo 2861 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2861.- El testador que quiera depositar su testamento en el Registro Público de la Propiedad, se presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.