Artículo 2863 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2863.- El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento;
pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.