Artículo 2865 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2865.- Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.
Esta comparecencia podrá ser simultánea o sucesiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.