Artículo 2870 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2870.- Satisfecho lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.