Código Civil estatal

Artículo 2893 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2893.- El testamento privado necesita, además, para su validez, que el Juez de Primera Instancia declare que el dicho de los testigos, es el formal testamento de la persona de quien se trate, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2893 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2893.- El testamento privado necesita, además, para su validez, que el Juez de Primera Instancia declare que el dicho de los testigos, es el formal testamento de la persona de quien se trate, teniendo en cuenta las…

¿Está vigente el artículo 2893?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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