Artículo 2904 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2904.- Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de la Secretaría correspondiente y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 2893 a 2899 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.