Artículo 2919 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2919.- El adoptado hereda como un hijo; pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante salvo que se esté en el caso de la adopción plena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.