Artículo 2933 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2933.- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, estos últimos sólo tendrán derecho a alimentos si ordinariamente tuvieran derecho a recibirlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.