Artículo 2944 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2944.- Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la sustitución de la niña o el niño o que se haga pasar por viable quien no lo es. En todos los casos se dará aviso a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen el pudor ni a la libertad de la viuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.