Artículo 2946 de Código Civil del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco — Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2946.- Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso pero deberá cumplirse lo ordenado en el artículo que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.