Artículo 2950 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2950.- La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos, aún cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.