Código Civil estatal

Artículo 2954 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2954.- Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I. Falta de personalidad;

II. Delito;

III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;

IV. Utilidad pública; y (REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2021)

V. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento, siempre y cuando el desempeño del mismo sea condicionante para heredar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2954 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2954.- Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por…

¿Está vigente el artículo 2954?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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