Artículo 2963 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2963.- La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos del incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.