Artículo 2970 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2970.- La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndose algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si la instancia gubernamental los aprueba.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.