Artículo 298 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 298.- El marido o la mujer pueden enajenar y obligar a título oneroso los bienes muebles comunes de los cuales sean titulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.