Artículo 2993 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2993.- El derecho a reclamar la herencia prescribe en diez años contados a partir del discernimiento del cargo al albacea de la sucesión.
Este derecho es transmisible a los herederos y legatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.